16 febrero 2024

Reducción por excesivas de las costas del Abogado del Estado

 

Sánchez-Cervera Abogados asesora a una empresa multada por el cártel de concesionarios de automóviles, impugnando la minuta presentada por el Abogado del Estado ante la Audiencia Nacional por excesiva. A raíz de la impugnación, el tribunal solicitó dictamen al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, que dictaminó reducir la minuta de 36.895,77 € a 12.500 €, al entender que resultaba más acorde a los parámetros utilizados por el Colegio de la Abogacía de Madrid, así como a las particulares circunstancias del procedimiento.

 

En concreto, el Colegio de Abogados de Madrid, considera en su dictamen que la minuta del abogado incluida en la tasación de costas “debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no sólo calculada de acuerdo con el criterio de la cuantía sino además a las circunstancias concurrentes  en el pleito, por lo que no resulta equilibrado que los honorarios se calculen atendiendo únicamente a la cuantía y con total abstracción a parámetros tales como el trabajo profesional efectivamente realizado y la complejidad del mismo”.

 

Este criterio es acogido por el tribunal que viene a concluir en los Fundamentos Jurídicos de su Decreto que “En el presente supuesto, debe estimarse parcialmente la impugnación realizada por la parte actora, ya que, si bien resulta un procedimiento complejo en cuanto al fondo, no es menos cierto la existencia de un gran número de asuntos relativos a idénticos objetos litigiosos. En consecuencia, y teniendo en cuenta, tal y como refleja el dictamen del Colegio de Abogados referido anteriormente, si bien la materia objeto del procedimiento abarca cuestiones que requieren un conocimiento técnico de la misma, así como de la legislación aplicable, no es menos cierto que al momento de confeccionar la minuta de honorarios, los Abogados han de tener muy presente no solo la cuantía del recurso sino también el trabajo realizado en relación con los principios de moderación y prudencia y dicha circunstancia debe tener reflejo en los honorarios que deben repercutirse a la parte condenada a su pago.”